La profesión de higienista dental está regulada principalmente por la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que desarrolla esta Ley y concreta las funciones que corresponden a odontólogos, protésicos dentales e higienistas dentales.
¿Qué funciones atribuye la normativa a la higienista dental?
El artículo 10 del Real Decreto 1594/1994 define a la higienista dental como la profesional titulada de formación profesional de grado superior que, en el ámbito de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, tiene atribuidas funciones de recogida de datos, realización de exámenes de salud, asesoramiento sobre medidas higiénicas y preventivas, tanto individuales como colectivas, y colaboración en estudios epidemiológicos.
Además, puede desarrollar determinadas funciones técnico-asistenciales como ayudante y colaboradora de los facultativos médicos y odontólogos, en los términos establecidos en el artículo 11 del mismo Real Decreto.
En materia de salud pública, el artículo 11.1 establece que la higienista dental puede...
✅ Recoger datos sobre el estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
✅ Realizar educación sanitaria individual o colectiva.
✅ Instruir sobre higiene bucodental y medidas de control dietético.
✅ Controlar las medidas preventivas realizadas por los pacientes.
✅ Efectuar exámenes de salud bucodental de la comunidad.
En el ámbito técnico-asistencial, el artículo 11.2 le atribuye expresamente las siguientes actuaciones:
✅ Aplicar fluoruros tópicos en sus diferentes formas.
✅ Colocar y retirar hilos retractores.
✅ Colocar selladores de fisuras mediante técnicas no invasivas.
✅ Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos.
✅ Colocar y retirar el dique de goma.
✅ Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar tartrectomías y pulidos.
Aquestes funcions tecnicoassistencials s’exerceixen, d’acord amb l’article 11.3, com a ajudants i col·laboradores dels facultatius mèdics i odontòlegs. El mateix article estableix, alhora, uns límits expressos a aquesta col·laboració i exclou de les funcions de la higienista dental:
❌ La prescripción de prótesis o tratamientos.
❌ La dosificación de medicamentos.
❌ La extensión de recetas.
❌ La aplicación de anestésicos.
❌ La realización de procedimientos operatorios o restauradores.
¿Qué actuaciones no puede realizar una higienista dental?
Una parte importante de las consultas que llegan al Colegio tienen que ver con situaciones muy concretas de la práctica clínica.
La normativa no enumera individualmente todas las técnicas y procedimientos que actualmente se realizan en una clínica dental. Por tanto, para determinar si una actuación forma parte o no de las competencias de la higienista, es necesario interpretarla dentro del marco funcional establecido por la Ley 10/1986 y por el Real Decreto 1594/1994.
Esta distinción es especialmente importante en relación con el diagnóstico y el tratamiento. La Ley 10/1986 atribuye a los odontólogos la capacidad profesional para realizar las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, los maxilares y los tejidos anexos. Esta atribución es reiterada por la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.
La higienista puede recoger datos, realizar exámenes de salud, identificar signos o alteraciones y trasladar esta información al facultativo, pero esta actuación no debe confundirse con el establecimiento de un diagnóstico clínico o con la indicación de un tratamiento.
Del mismo modo, la indicación, supervisión o presencia del odontólogo no amplía por sí misma las competencias legalmente atribuidas a la higienista dental. La colaboración dentro del equipo asistencial debe desarrollarse respetando las competencias de cada profesión y no puede convertir en delegable una actuación que la normativa excluye expresamente o reserva al facultativo.
La indicación, supervisión o presencia del odontólogo no amplía por sí misma las competencias legalmente atribuidas a la higienista dental.
La siguiente tabla recoge algunas de las dudas más frecuentes planteadas al Colegio e identifica actuaciones que, por su naturaleza diagnóstica, terapéutica, operatoria o restauradora, o por estar expresamente excluidas por la normativa, no corresponden a las funciones profesionales de la higienista dental.
El objetivo es facilitar una referencia práctica para el ejercicio profesional. Ante una actuación no prevista expresamente o una técnica que genere dudas sobre su encaje competencial, se recomienda consultar al Colegio antes de realizarla.
Actuacions excloses
Les actuacions següents no formen part de les funcions de la higienista dental.
Àmbit
Actuació exclosa
Observacions
Odontologia general
Diagnòstic clínic de càries
Reservat al facultatiu La higienista pot identificar-ne els signes i recollir dades, però el diagnòstic correspon al facultatiu.
Obturacions provisionals
C — Procediment operatori/restaurador
exclòs.
Ortodòncia
Col·locació de bandes o bràquets.
Exclòs Procediment exclòs.
Reducció interproximal (stripping).
Exclòs Actuació invasiva i irreversible. Procediment exclòs.
Alliberament dels punts de contacte amb tires de polir.
Exclòs Actuació invasiva. Procediment exclòs.
Pròtesi / estètica
Cimentació definitiva de corones, facetes dentals o incrustacions.
Exclòs Alt risc que es consideri un procediment operatori/restaurador.
Retirada de corones o facetes dentals cimentades
Exclòs Actuació invasiva/operatòria amb risc de dany.
Ajust oclusal després de cimentació.
C — Procediment irreversible i terapèutic.
Emblanquiment dental
Elecció del tipus d’emblanquiment.
Reservat al facultatiu Decisió terapèutica reservada al facultatiu.
Cementado definitivo de coronas, carillas dentales o incrustaciones.
Excluido Alto riesgo de que se considere un procedimiento operatorio/restaurador.
Retirada de coronas o carillas dentales cementadas.
Excluido Actuación invasiva/operatoria con riesgo de daño.
Ajuste oclusal después del cementado.
Excluido Procedimiento irreversible y terapéutico.
Blanqueamiento dental
Elección del tipo de blanqueamiento.
Reservado al facultativo Decisión terapéutica reservada al facultativo.
Periodoncia / implantología
Diagnóstico periodontal mediante periodontograma o radiología.
Reservado al facultativo La recogida de datos es posible, pero el diagnóstico final corresponde al facultativo.
Diagnóstico de lesiones periimplantarias.
Reservado al facultativo La detección y la alerta son posibles, pero el diagnóstico corresponde al facultativo.
Aplicación de anestésicos.
Excluido por normativa La normativa excluye expresamente cualquier aplicación, incluida la anestesia tópica.
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